NB 148014:2022 Instalaciones eléctricas - Distancias mínimas de seguridad a conductores de redes…
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Categoría
Electricidad y electrónica
Código
NB 148014:2022
Ics
91.140
Sector
Sector 14 Electricidad Y ElectrÓnica
Paginas
23
Fecha publicacion
14 de julio de 2022
La presente norma boliviana establece las distancias mínimas de seguridad entre instalaciones eléctricas (partes energizadas) con respecto a objetos fijos y móviles (estructuras fijas, equipos, personas, etc.) a fin de limitar el contacto accidental y/o acercamiento de las personas y cualquier medio de contacto eléctrico. Esta norma tiene el propósito de salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes y la continuidad del suministro de energía. La presente norma boliviana es de aplicación para todas las personas, individuales o jurídicas, que tengan relación con el diseño, construcción, supervisión, operación y mantenimiento de las instalaciones de energía eléctrica, incluyendo mejoras, ampliaciones e instalaciones temporales. Todas las personas, individuales o jurídicas, que diseñen, modifiquen y/o construyan obras de infraestructura civil relacionadas con edificios, viviendas, condominios, alcantarillados, vías de tránsito, vías férreas, etc., deben considerar el alcance y aplicación de esta norma para el diseño desarrollo de sus respectivos proyectos. Las entidades, tanto privadas como gubernamentales o municipales encargadas de aprobar estos proyectos, deben velar por el cumplimiento de la presente norma boliviana. Las instalaciones existentes incluyendo reemplazos y/o mantenimientos que cumplen con criterios técnicos anteriores a los de la presente norma, no requieren ser modificadas mientras no represente riesgo eléctrico.