NB 777-1:2024 Diseño y construcción de instalaciones eléctricas en baja tensión – Parte 1:…
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Categoría
Electricidad y electrónica
Código
NB 777-1:2024
Sector
Sector 14 Electricidad Y ElectrÓnica
Paginas
82
Fecha publicacion
14 de mayo de 2024
Esta norma establece las definiciones utilizadas para el diseño, la instalación y la verificación de las instalaciones eléctricas de baja tensión, así como los requisitos generales de: planos, circuitos derivados, determinación de demandas máximas, acometidas y alimentadores y tableros para instalaciones eléctricas. Esta norma se aplica al diseño, montaje y a las verificaciones de las instalaciones eléctricas tales como: a) Edificios residenciales (viviendas unifamiliares o viviendas multifamiliares); b) Edificios comerciales; c) Centros de abastecimiento (mercados públicos, municipales o privados); d) Establecimientos públicos; e) Establecimientos industriales; f) Establecimientos agrícolas; g) Edificios prefabricados; h) Campamentos; i) Obras, exposiciones, ferias y otras instalaciones temporales; j) Iluminación exterior e instalaciones análogas k) Locales médicos y centros hospitalarios; l) Instalaciones fotovoltaicas; m) Grupos generadores de baja tensión. NOTA Los establecimientos incluyen el terreno y todas las dependencias incluidos los edificios que le pertenecen. Está norma aplica a: a) Circuitos alimentados a una tensión nominal como máximo igual a 1 000 V en corriente alterna o a 1 500 V en corriente continua. En corriente alterna, las frecuencias consideradas son de 50 Hz, o en sistemas aislados de 60Hz. No se incluye el uso de otras frecuencias para aplicaciones particulares. b) Circuitos que no sean los internos de los aparatos, que funcionan a una tensión superior a 1 000 V a partir de una instalación de tensión como máximo igual a 1 000 V en corriente alterna, por ejemplo: circuitos de lámparas de descarga, precipitadores electrostáticos. c) Cualquier cableado o canalización no específicamente cubierto por las normas relativas a los aparatos de utilización. d) Todas las instalaciones consumidoras situadas en el exterior de los edificios. e) Las canalizaciones fijas de telecomunicación, de tecnología de la información, de señalización o de mando (con excepción de los circuitos internos de los aparatos). f) Las ampliaciones o modificaciones de instalaciones, así como a las partes de las instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones. NOTA Las exigencias de esta norma están destinadas a las instalaciones eléctricas en general, pero en algunos casos pueden ser completadas por exigencias o recomendaciones de otras normas referidas o estándares internacionales.